Artículo 39
Requisitos relativos a los organismos notificados
1. A efectos de la notificación, los organismos de evaluación de la conformidad cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 2 a 12.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad se establecerán con arreglo al Derecho nacional y tendrán personalidad jurídica.
3. Los organismos de evaluación de la conformidad serán terceros organismos independientes de la organización o el producto con elementos digitales que evalúen.
Se puede considerar terceros organismos independientes a los organismos pertenecientes a una asociación comercial o una federación profesional que represente a empresas que participan en el diseño, el desarrollo, la producción, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los productos con elementos digitales que evalúen, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de interés.
4. El organismo de evaluación de la conformidad, sus directivos de alto rango y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el desarrollador, el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario o el encargado del mantenimiento de los productos con elementos digitales que deben evaluarse, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no impide que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad, ni para que usen dichos productos con fines personales.
Los organismos de evaluación de la conformidad, sus directivos de alto rango y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, el desarrollo, la producción, la importación, la distribución, la comercialización, la instalación, el uso ni el mantenimiento de los productos con elementos digitales que evalúan, ni representarán a las partes que participen en estas actividades. No realizarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que hayan sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.
5. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudieran influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular por parte de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.
6. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de realizar todas las tareas de evaluación de la conformidad especificadas en el anexo VIII y para las que haya sido notificado, independientemente de si realiza las tareas el propio organismo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.
En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo o categoría de productos con elementos digitales para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:
- a) de personal con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
- b) de las descripciones de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectuará la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos; dispondrá también de las políticas y procedimientos adecuados que diferencien las tareas efectuadas como organismo notificado de otras actividades;
- c) de procedimientos para la realización de sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
Los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrán acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesiten.
7. El personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de:
- a) una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que el organismo de evaluación de la conformidad haya sido notificado;
- b) un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúe y la autoridad necesaria para efectuarlas;
- c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, de las normas armonizadas aplicables y especificaciones comunes, y de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión aplicable, así como de los actos de ejecución correspondientes;
- d) la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.
8. Se garantizará la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus directivos de alto rango y del personal de evaluación.
La remuneración de los directivos de alto rango y del personal de evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de los resultados de dichas evaluaciones.
9. El organismo de evaluación de la conformidad suscribirá un seguro de responsabilidad, salvo que su Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho interno, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.
10. El personal del organismo de evaluación de la conformidad deberá observar el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el ejercicio de sus tareas, con arreglo al anexo VIII o a cualquier disposición de Derecho interno por la que se aplique, salvo con respecto a las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro en que realice sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad. El organismo de evaluación de la conformidad contará con procedimientos documentados que garanticen el cumplimiento del presente apartado.
11. Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo de coordinación de los organismos notificados establecido con arreglo al artículo 51, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de orientaciones generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.
12. Los organismos de evaluación de la conformidad funcionarán con arreglo a un conjunto de condiciones coherentes, justas, proporcionadas y razonables, evitando al mismo tiempo cargas innecesarias para los operadores económicos, que tengan particularmente en cuenta los intereses de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en cuanto a las tarifas.