Artículo 5

Contratación pública o uso de productos con elementos digitales

1. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros someter los productos con elementos digitales a requisitos de ciberseguridad adicionales para la contratación pública o el uso de dichos productos con fines específicos, también cuando dichos productos se contraten o usen con fines de seguridad nacional o defensa, siempre que dichos requisitos sean compatibles con las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Derecho de la Unión y sean necesarios y proporcionados para la consecución de dichos fines.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, cuando se contraten productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que en el proceso de contratación pública se tenga en cuenta el cumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I del presente Reglamento, incluida la capacidad de los fabricantes para abordar las vulnerabilidades de manera eficaz.