Artículo 33
Medidas de apoyo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes
1. Los Estados miembros emprenderán, cuando proceda, las siguientes acciones, adaptadas a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas:
- a) organizar actividades específicas de sensibilización y formación sobre la aplicación del presente Reglamento;
- b) establecer un canal específico de comunicación con las microempresas y las pequeñas empresas y, en su caso, con las autoridades públicas locales, para asesorar y responder a las preguntas sobre la aplicación del presente Reglamento;
- c) apoyar las actividades de prueba y evaluación de la conformidad, también, cuando proceda, con el apoyo del Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad.
2. Los Estados miembros podrán, cuando proceda, establecer espacios controlados de pruebas de ciberresiliencia. Estos espacios controlados de pruebas ofrecerán entornos de prueba controlados para productos innovadores con elementos digitales a fin de facilitar su desarrollo, diseño, validación y prueba a efectos del cumplimiento del presente Reglamento durante un período de tiempo limitado antes de la introducción en el mercado. La Comisión y, cuando proceda, la ENISA podrán proporcionar apoyo técnico, asesoramiento y herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas. Los espacios controlados de pruebas se crearán bajo la supervisión, la orientación y el apoyo directos de las autoridades de vigilancia del mercado. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a las demás autoridades de vigilancia del mercado del establecimiento de un espacio controlado de pruebas mediante el ADCO. Los espacios controlados de pruebas no afectarán a las facultades de supervisión y correctoras de las autoridades competentes. Los Estados miembros garantizarán un acceso abierto, justo y transparente a los espacios controlados de pruebas y, en particular, facilitarán el acceso de las microempresas y las pequeñas empresas, incluidas las empresas emergentes.
3. De conformidad con el artículo 26, la Comisión proporcionará orientaciones a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en relación con la aplicación del presente Reglamento.
4. La Comisión informará del apoyo financiero disponible en el marco normativo de los programas de la Unión existentes, en particular a fin de aliviar la carga financiera para las microempresas y pequeñas empresas.
5. Las microempresas y las pequeñas empresas podrán facilitar todos los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo VII utilizando un formato simplificado. A tal fin, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el formulario simplificado de documentación técnica dirigido a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas, incluida la forma en que deben facilitarse los elementos establecidos en el anexo VII. Cuando una microempresa o pequeña empresa opte por facilitar la información establecida en el anexo VII de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.
Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.