Artículo 38
Obligación de información de las autoridades notificantes
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.
2. La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1.