Artículo 35
Notificación
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar evaluaciones de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.
2. Los Estados se esforzarán por garantizar, a más tardar el 11 de diciembre de 2026, que haya un número suficiente de organismos notificados en la Unión para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad, con objeto de evitar cuellos de botella y obstáculos para el acceso al mercado.