Artículo 26

Orientaciones

1. A fin de facilitar la ejecución y garantizar que esta sea coherente, la Comisión publicará orientaciones para ayudar a los operadores económicos a aplicar el presente Reglamento, haciendo especial hincapié en facilitar su cumplimiento por parte de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.

2. Cuando se proponga proporcionar las orientaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión abordará al menos los siguientes aspectos:

  • a) el ámbito de aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en las soluciones de tratamiento de datos a distancia y los programas informáticos libres y de código abierto;
  • b) la aplicación de períodos de soporte en relación con determinadas categorías de productos con elementos digitales;
  • c) orientaciones dirigidas a fabricantes a los que se aplica el presente Reglamento a los que también se aplica la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento o a otros actos jurídicos conexos de la Unión;
  • d) el concepto de modificación sustancial.

La Comisión también mantendrá una lista de fácil acceso con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.

3. A la hora de elaborar las orientaciones previstas en el presente artículo, la Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes.