Artículo 23

Identificación de los operadores económicos

1. Previa solicitud, los operadores económicos facilitarán la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado:

  • a) el nombre y la dirección de cualquier operador económico que les haya suministrado un producto con elementos digitales;
  • b) cuando dispongan de ellos, el nombre y la dirección de cualquier operador económico al que hayan suministrado un producto con elementos digitales.

2. Los operadores económicos deberán estar en condiciones de aportar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años a partir de que se les haya suministrado el producto con elementos digitales y durante diez años a partir de que ellos hayan suministrado el producto con elementos digitales.