Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

  • a) normas para la comercialización de productos con elementos digitales a fin de garantizar la ciberseguridad de dichos productos;
  • b) requisitos esenciales de ciberseguridad para el diseño, el desarrollo y la fabricación de productos con elementos digitales, así como obligaciones de los operadores económicos en relación con dichos productos en lo que respecta a la ciberseguridad;
  • c) requisitos esenciales de ciberseguridad para los procesos de gestión de las vulnerabilidades establecidos por los fabricantes a fin de garantizar la ciberseguridad de los productos con elementos digitales durante el tiempo en que se prevea que los productos vayan a utilizarse, así como obligaciones de los operadores económicos en relación con dichos procesos;
  • d) normas relativas a la vigilancia del mercado, incluida la supervisión, y a la aplicación de los requisitos y las normas a que se refiere el presente artículo.